Disposición transitoria sexta. Ingresos de la Comisión Nacional de Energía.
La cuantía de los ingresos de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el artículo 43 del presente Real Decreto se fija hasta el 31 de diciembre del presente año.
> <small>Se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 3487/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-811](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-811)</small>
###### Disposición derogatoria.
###### Única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 399/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Consultivo de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía (BOE-A-1999-18000). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Ingresos de la Comisión Nacional de Energía. — Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía · BOE Fácil