Artículo 11 bis. Obligaciones en materia de información sobre PCB.
Los Organismos de Control Autorizados o Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente, así como en materia de reglamentación eléctrica, que detecten, en las analíticas que realicen, concentraciones de PCB que obliguen a la descontaminación o eliminación de los aparatos que los contienen conforme a lo establecido en el artículo 3 ter y el apartado 2 del artículo 8, deberán comunicarlo de manera inmediata a las autoridades competentes en materia de medio ambiente e industria, identificando los datos relativos al aparato en el que se han detectado dichas concentraciones: titular del aparato, tipo de aparato (marca, modelo y número de serie) y ubicación, y concentraciones de PCB en el mismo.
> <small>Se añade por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22690#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22690)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE-A-1999-18193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.