Artículo 3. Obligaciones relativas a los análisis químicos y tomas de muestras.
1. Los poseedores de aparatos contaminados por PCB, o que puedan contener PCB, deberán tomar las medidas necesarias para comprobar, y así poder acreditar, su contenido en los dieléctricos, aceites u otros fluidos, mediante tomas de muestras y subsiguientes análisis químicos, que se llevarán a cabo cuando sea preceptivo, así lo dispongan las autoridades competentes o sean necesarios para su identificación o catalogación.
2. Las tomas de muestras deberán ser realizadas y certificadas por Organismos de Control Autorizados o Entidades Colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente, excepto en los casos siguientes:
a) Cuando se desarrollen operaciones de descontaminación o eliminación, momento en que los gestores autorizados que las realicen podrán llevar a cabo y certificar las correspondientes tomas de muestras.
b) Cuando se desarrollen las inspecciones a que se refiere la disposición adicional, en cuyo caso los Organismos de Control Autorizados en materia de reglamentación eléctrica, que realicen esas inspecciones, también podrán llevar a cabo y certificar las correspondientes tomas de muestras en el acto mismo de la inspección. En el marco de sus competencias las comunidades autónomas podrán autorizar a técnicos titulados competentes a realizar y certificar las tomas de muestras, cuando preceptivamente sean éstos quienes realicen dichas inspecciones.
3. Los análisis químicos deberán ser realizados y certificados por Laboratorios Acreditados para la determinación de PCB, utilizando como método analítico la norma UNE-EN 61619 para determinar los PCB en los líquidos aislantes. Las normas UNE-EN 12766-1 y UNE-EN 12766-2 son las aplicables para determinar los PCB en los productos petrolíferos y en los aceites usados. Los resultados de estos análisis se comunicarán, una vez conocidos, a las autoridades competentes en materia de medio ambiente de las comunidades autónomas y se incluirán en la declaración de posesión referente al año en el que se hayan realizado los análisis que confirmen la concentración permanente de PCB.
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2006-3378](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-3378).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE-A-1999-18193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Obligaciones relativas a los análisis químicos y tomas de muestras. — Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan · BOE Fácil