1. Deberán ser inventariados los siguientes aparatos:
a) Aquellos que tengan un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos.
b) Los que tengan un volumen de PCB comprendido entre1y5decímetros cúbicos.
2. Para los aparatos con un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos, a su vez, deberán distinguirse los dos grupos siguientes:
a) Aquellos que tengan una concentración de PCB en el fluido aislante superior a 500 ppm en peso. Además, se presume dicha concentración, salvo acreditación en contrario, en los siguientes casos:
1.º Los fabricados con un fluido aislante diferente del PCB que hayan sido desencubados para su reparación o reconversión, o que hayan sido sometidos a tratamiento de filtrado.
2.º Los que hayan sido objeto de operaciones de mantenimiento u otra manipulación que haya ocasionado su contaminación.
b) Aparatos cuya concentración de PCB en su fluido aislante esté comprendida entre 50 y 500 ppm en peso.
3. En el caso de los condensadores eléctricos, la estimación del volumen de PCB debe incluir el conjunto de los distintos elementos de una unidad completa.
Texto oficial de Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE-A-1999-18193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.