TÍTULO III. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías · CAPÍTULO II. Ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos, exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:
Luz de posición delantera y trasera.
Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
Catadióptricos en los pedales.
3. Los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.
> Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 3, establecida por el art. 2.2 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, entra en vigor el 2 de enero de 2021, según determina su disposición final única. [Ref. BOE-A-2020-13969#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13969)
> Redacción anterior:
> "3. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1."
4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
> <small>Se modifica el apartado 3, con efectos de 2 de enero de 2021, por el art. 2.2 del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-13969#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13969)</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 y se suprimen los apartados 5 y 6 por la disposición final 1 del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-2014-5399](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5399).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero. [Ref. BOE-A-1999-3698](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-3698).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.