Autorizaciones de circulación de los vehículos · CAPÍTULO VI. Autorizaciones temporales de circulación
Artículo 42. Normas generales.
1. En casos justificados, la autoridad competente para expedir el permiso de circulación podrá conceder, en los términos que se fijan en este Reglamento, permisos temporales que autoricen la circulación provisional del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma.
2. Los permisos temporales que autoricen la circulación de vehículos para la realización de pruebas, ensayos de investigación, exhibiciones o para su transporte, se ajustarán a las prescripciones que se establecen en el presente capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Normas generales. — Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos · BOE Fácil