TÍTULO II. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques · CAPÍTULO I. Homologación e inspección técnica
Artículo 9. Conjuntos de vehículos.
1. Los vehículos, en lo que respecta a su compatibilidad para formar conjuntos, deben cumplir la reglamentación que se recoge, a estos efectos, en el anexo I.
2. Como norma general y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque.
3. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se suprimen los apartados 3 y 4 y se renumera el apartado 5 como 3, establecida por la disposición final 2.1 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-4194#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4194), entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final 7.
> Redacción anterior:
> "3. Los vehículos de motor no podrán remolcar a otro vehículo de motor, salvo en el caso de que éste se encuentre accidentado o averiado y no pueda ser arrastrado por otro específicamente destinado a ese fin, supuesto en que está permitido el arrastre hasta la localidad o lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin entorpecer la circulación, y siempre que no se circule por autopistas ni autovías.
> 4. En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
> 5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I."
> <small>Se suprimen los apartados 3 y 4 y se renumera el apartado 5 como 3, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 2.1 del Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2021-4194#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-4194)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.