El presente Real Decreto y el Reglamento que por el mismo se aprueba entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Téngase en cuenta que, no obstante lo dispuesto en esta disposición, la entrada en vigor de lo previsto en el párrafo a) de la disposición derogatoria segunda tendrá lugar el día 1 de enero de 2001, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-1999-24787](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-24787)</small>
Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1998.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,**
**FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ**
REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
Texto oficial de Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos · BOE Fácil