Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para modificar mediante orden los anexos de este Reglamento. La modificación del anexo IX requerirá, además, la conformidad de la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el anexo XX se modificará mediante real decreto del Consejo de Ministros.
La actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.
> <small>Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2026-2140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-2140)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22689#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22689)</small>
> <small>Redactado del párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999. [Ref. BOE-A-1999-3698](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-3698).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.