Autorizaciones de circulación de los vehículos · CAPÍTULO IV. Bajas y rehabilitación de los vehículos
Artículo 34. Pérdida de vigencia del permiso o licencia.
El permiso o la licencia de circulación perderá su vigencia cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.