Autorizaciones de circulación de los vehículos · CAPÍTULO V. Matriculación especial
Artículo 41. Vehículos históricos.
Las normas que regulan los requisitos y el procedimiento para que un vehículo sea declarado histórico, así como para su matriculación y circulación por las vías públicas, están contenidas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
Texto oficial de Reglamento General de Vehículos (BOE-A-1999-1826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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