TÍTULO VI. Régimen disciplinario · CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 35. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria e incurrirán en ella en los supuestos y circunstancias establecidos en estos Estatutos. Dicha responsabilidad está basada en los principios, tanto ético-deontológicos como legales, que vertebran el ejercicio profesional del odontólogo o estomatólogo.
2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran los colegiados en el desarrollo de la profesión.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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