TÍTULO VI. Régimen disciplinario · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 41. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo.
d) Por acuerdo del Colegio respectivo, ratificado por el Consejo Autonómico y, en su defecto, por el Consejo General.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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