TÍTULO VI. Régimen disciplinario · CAPÍTULO VI. De los cargos unipersonales
Artículo 60. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.
Algunos de los cargos unipersonales del Consejo General podrán ser remunerados, previo acuerdo del Consejo Interautonómico, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales. — Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos · BOE Fácil