TÍTULO III. De los órganos constitutivos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología · CAPÍTULO I. De los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos
Artículo 20. Ámbito territorial de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos.
1. La jurisdicción profesional y disciplinaria de cada Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos se extenderá a todo su ámbito territorial.
2. Los procedimientos de constitución, fusión, segregación y, en general, cualquier modificación de su ámbito territorial, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales, en la legislación de la Comunidad Autónoma respectiva y en los propios Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Ámbito territorial de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos. — Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General · BOE Fácil