TÍTULO III. De los órganos constitutivos de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología · CAPÍTULO I. De los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos
Artículo 22. Órganos de gobierno y régimen electoral.
Los órganos de gobierno de los Colegios, unipersonales y colegiados, y el procedimiento de su elección, serán los indicados en sus propios Estatutos.
> Téngase en cuenta que se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7901).
> <small>Se declara no conforme al ordenamiento jurídico y nulo, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por la Sentencia del TS de 25 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-7901](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-7901).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.