TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO I. Composición y naturaleza jurídica
Artículo 3. Emblema oficial y bandera.
1. El emblema para uso de todos los profesionales estará formado por la Cruz de Malta, en color verde aceituna. Inscrita sobre sus tres aspas superiores, de izquierda a derecha, las palabras «Labora pro salutem». En el aspa inferior irá la palabra «España», que ocupará la intersección de las aspas de la Cruz. Sobre el fondo amarillo irá dibujado un áspid, entrelazado a un instrumento plástico. Entrelazarán las asas de la Cruz, las hojas de coca a manera de corona.
2. El emblema para los elementos profesionales que tengan o hayan tenido cargos dentro de la Organización Colegial se diferenciará del anterior en que al filo de las aspas de la Cruz irá en letra dorada la siguiente inscripción: «Consejo Gral. Colegios Odontólogos Estomatólogos».
3. La bandera distintiva de la profesión será de color verde aceituna y en su centro portará el emblema mencionado en el párrafo anterior, sobre un nimbo de rayas en color amarillo.
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.