TÍTULO IV. Régimen de garantías e incompatibilidades de los cargos de la organización colegial de la Odontología y la Estomatología
Artículo 30. Facultades de los cargos de la organización colegial.
La designación para un cargo de carácter electivo de la Organización Colegial de la Odontología y la Estomatología faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes atribuciones:
a) Expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecta al libre ejercicio de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, asesoramiento y cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
f) Disponer, en la medida aplicable en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.