TÍTULO VI. Régimen disciplinario · CAPÍTULO X. Régimen económico
Artículo 76. Competencias.
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios Oficiales y de los Consejos Autonómicos, con autonomía de gestión y financiación.
2. El Consejo General deberá aprobar un Reglamento General Regulador de sus presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación y autorización de transferencias de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Interautonómico.
3. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica es competencia de la Asamblea General.
4. La aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas colegiales es competencia de la Asamblea General.
Texto oficial de Real Decreto 2828/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Odontólogos y Estomatólogos y de su Consejo General (BOE-A-1999-1828). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.