Artículo 5. Efectos de la indemnización sobre la titularidad de los derechos del asegurado.
En caso de siniestro el asegurador, una vez pagada la indemnización, adquirirá la titularidad de los derechos y acciones del asegurado en cuanto al crédito indemnizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ley 10/1970, en su redacción dada por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, así como, a efectos de su gestión, la condición de representante del tomador o del asegurado respecto a la porción no cubierta por el seguro.
Texto oficial de Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo (BOE-A-1999-18393). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Efectos de la indemnización sobre la titularidad de los derechos del asegurado. — Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo · BOE Fácil