Serán responsables de las infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la LPEMM, las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) De las infracciones tipificadas en los artículos 12.a), 12.b), 13.a) y 13.b), segundo párrafo, los navieros o propietarios de las embarcaciones de recreo.
b) De las infracciones tipificadas en los artículos 12.c) y d) y en el artículo 13.b), primer párrafo, las entidades colaboradoras de inspección.
Texto oficial de Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección (BOE-A-1999-18663). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.