CAPÍTULO V. Publicaciones, publicidad institucional y utilización de otros soportes
Disposición adicional primera. Regímenes especiales de aplicación.
1. La regulación del capítulo IV del presente Real Decreto se entiende sin perjuicio del mantenimiento de categorías de material impreso y modelos normalizados específicos para las comunicaciones con las misiones diplomáticas y las representaciones y oficinas consulares, así como con otros Estados y Organismos internacionales.
2. En función del proceso de transferencia a otras Administraciones de las competencias y medios propios o del cambio de régimen jurídico de un órgano, Organismo autónomo, o de un Servicio Común o una Entidad Gestora de la Seguridad Social, o bien cuando concurran otras circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, el Ministro de Administraciones Públicas, previo informe del Departamento ministerial correspondiente, podrá excluir de la aplicación de todas o parte de las regulaciones contenidas en el presente Real Decreto a dichos órganos, Organismos y Entidades, o bien a determinadas actuaciones de los mismos en las que se presenten las mencionadas circunstancias excepcionales.
3. Con carácter excepcional, y siempre que se acrediten razones debidamente justificadas, el Ministro de Administraciones Públicas y el titular del correspondiente Ministerio de adscripción, vinculación o dependencia podrán autorizar la utilización por determinados órganos, Organismos autónomos y Servicios Comunes o Entidades Gestoras de la Seguridad Social de símbolos de imagen o logotipos propios junto a los símbolos establecidos en el artículo 2 de este Real Decreto.
Los símbolos de imagen o logotipos propios de órganos, Organismos autónomos y Entidades Gestoras existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto podrán seguir utilizándose, quedando excluidos del régimen de autorización previsto en el párrafo anterior. La utilización conjunta de la imagen institucional y de la propia imagen se atendrá en todo caso a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.
La utilización de símbolos de imagen o logotipos propios será comunicada a la Oficina Española de Patentes y Marcas para facilitar el cumplimiento de la prohibición legal de registrar signos que los reproduzcan o imiten.
Asimismo, dichos símbolos y logotipos podrán ser registrados como marca en el caso de que vayan a ser utilizados en el tráfico económico.
Texto oficial de Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado (BOE-A-1999-19277). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.