En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar con carácter provisional a aquellas personas jurídicas que pretendan desarrollar la actividad de comercialización de gas natural en todo el territorio nacional o en más de una Comunidad Autónoma y acrediten la suficiente capacidad legal, técnica y económica.
Esa autorización provisional se concederá sin perjuicio de la necesidad de obtener la autorización definitiva en el plazo y con los requisitos que se establezcan en el mencionado desarrollo reglamentario.
Texto oficial de Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos (BOE-A-1999-19686). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.