Artículo 6. Comercialización de gases licuados del petróleo en establecimientos comerciales y estaciones de servicio.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-2014-10517](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10517).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.g) del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-7064](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-7064).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley de Liberalización del Sector de Hidrocarburos (1999) (BOE-A-1999-19686). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Comercialización de gases licuados del petróleo en establecimientos comerciales y estaciones de servicio. — Real Decreto-ley de Liberalización del Sector de Hidrocarburos (1999) · BOE Fácil