A los efectos de este Real Decreto se entiende por:
a) Ciclo del combustible nuclear: conjunto de actividades relacionadas con la producción del combustible nuclear y su gestión posterior una vez utilizado en un reactor nuclear.
b) Primera parte del ciclo del combustible nuclear: comprende todas las fases anteriores a la utilización del combustible nuclear en un reactor nuclear.
c) Segunda parte del ciclo del combustible nuclear: comprende todas las fases posteriores a la utilización del combustible nuclear en un reactor nuclear.
Texto oficial de Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear (BOE-A-1999-19810). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Definiciones. — Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear · BOE Fácil