ANEXO. Reglamento del Consejo de Obras Públicas · CAPÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo
Artículo 16. Consultas y peticiones de informe.
1. Las consultas y peticiones de informes del Consejo se ordenarán por los Ministros y por los órganos superiores y directivos de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente. Cualquier consulta que no venga suscrita en esta forma, habrá de ser devuelta para subsanación al órgano o autoridad que la hubiese formulado.
2. El Consejo de Obras Públicas elevará una Memoria anual de actividades a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente en la que, con ocasión de exponer los trabajos del Consejo en el período anterior, recogerá las observaciones y sugerencias que resulten de los asuntos consultados en aras de un mejor funcionamiento de la actividad de ambos Departamentos.
Texto oficial de Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas (BOE-A-1999-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Consultas y peticiones de informe. — Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas · BOE Fácil