ANEXO. Reglamento del Consejo de Obras Públicas · CAPÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo
Artículo 25. Ponencias extraordinarias.
1. Cuando por la índole de los asuntos sometidos a consulta o la especialidad de los mismos lo requiera, o no haya sido posible la aprobación en Pleno de un dictamen, se formarán Ponencias extraordinarias, al solo efecto de la preparación del proyecto de dictamen correspondiente.
2. Las Ponencias extraordinarias serán designadas por el Presidente del Consejo.
3. Las Ponencias extraordinarias funcionarán de acuerdo con las normas establecidas para el funcionamiento de las Secciones y, eventualmente, con las particularidades y los plazos que el Presidente del Consejo señale en cada caso.
Texto oficial de Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas (BOE-A-1999-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Ponencias extraordinarias. — Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas · BOE Fácil