ANEXO. Reglamento del Consejo de Obras Públicas · CAPÍTULO II. De los órganos del Consejo
Artículo 6. Designación del Presidente.
El nombramiento y separación del Presidente se efectuará por Orden del Ministro de Fomento, previa conformidad del Ministro de Medio Ambiente, entre funcionarios en activo de Cuerpos de la Administración General del Estado para cuyo ingreso se exija la titulación universitaria superior, con un mínimo de veinte años de servicios en el Cuerpo de que se trate.
Texto oficial de Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas (BOE-A-1999-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Designación del Presidente. — Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas · BOE Fácil