CAPÍTULO II. Objeto y funciones de la CASA 47 Entidad Pública Empresarial
Artículo 5. Autonomía de gestión.
La Entidad ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el presente Estatuto; a tales efectos, la Entidad sujetará su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, sin más excepciones que las que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
Texto oficial de Estatuto de SEPES (CASA 47) (BOE-A-1999-20006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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