CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento · Sección tercera. El Presidente
Artículo 16 bis. Incompatibilidad de la persona titular de la Presidencia.
La persona titular de la Presidencia estará sometida al régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la legislación de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y sus disposiciones concordantes o de desarrollo y, en particular, por lo que dispone la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
> <small>Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-25270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-25270)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) (BOE-A-1999-20006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16 bis. Incompatibilidad de la persona titular de la Presidencia. — Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) · BOE Fácil