CAPÍTULO V. Régimen económico-financiero · Sección primera. Contratación, financiación y planificación
Artículo 28. Operaciones financieras.
CASA 47 Entidad Pública Empresarial podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las Leyes anuales de Presupuestos.
> <small>Se modifica la referencia a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-25270](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-25270).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) (BOE-A-1999-20006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Operaciones financieras. — Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) · BOE Fácil