1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales existentes en el territorio nacional.
2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
3. Una vez obtenida la conformidad de todos los Colegios, los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Ley 31/1999, de 8 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales (BOE-A-1999-20062). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.