1. Las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere la presente Ley estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas.
2. En particular, las indemnizaciones contempladas en esta Ley se considerarán prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, a los efectos de la exención prevista en el artículo 7.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.
Texto oficial de Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo (BOE-A-1999-20063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Exenciones tributarias. — Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo · BOE Fácil