1. Con el fin de honrar a las víctimas del terrorismo, se crea la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.
2. El Gobierno, previa solicitud de los interesados o de sus herederos, concederá las condecoraciones contempladas en este artículo en el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas, y, en el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas.
3. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán ser concedidas a quienes, en su trayectoria personal o profesional, hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución y en la presente ley y a los Derechos Humanos reconocidos en los tratados internacionales.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 2/2003, de 12 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-5175](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-5175)</small>
Texto oficial de Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo (BOE-A-1999-20063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Distinciones honoríficas. — Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo · BOE Fácil