Artículo 8. Transmisión de la acción civil al Estado.
1. El Estado se subrogará en los derechos que asisten a los beneficiarios contra los obligados inicialmente al resarcimiento como autores de los delitos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
2. Con carácter previo a la percepción de las indemnizaciones establecidas en esta Ley, los beneficiarios deberán transmitir al Estado las acciones civiles de las que fuesen titulares.
3. Si no hubiere recaído sentencia firme, la víctima o, en su caso, los derechohabientes transmitirán al Estado su expectativa de derecho fundada en la futura fijación judicial de responsabilidad civil.
Texto oficial de Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo (BOE-A-1999-20063). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Transmisión de la acción civil al Estado. — Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo · BOE Fácil