CAPÍTULO III. Organización · Sección 1.ª El Patronato
Artículo 10. Funciones.
Corresponden al Patronato las siguientes funciones:
a) Proponer las prioridades de actuación del Instituto para el mejor cumplimiento de sus fines.
b) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los planes generales de actividades del Instituto.
c) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la memoria anual de actividades.
d) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.
e) Proponer al Gobierno el nombramiento de los dos consejeros, miembros del Patronato, que lo representen en el Consejo de Administración.
f) Crear, a propuesta del Consejo de Administración, las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.
Texto oficial de Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Funciones. — Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes · BOE Fácil