CAPÍTULO III. Organización · Sección 3.ª El Director del Instituto
Artículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes.
El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2012-5990](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5990).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre. [Ref. BOE-A-2004-17525](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-17525)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes. — Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes · BOE Fácil