CAPÍTULO VI. Régimen económico · Sección 1.ª Régimen patrimonial
Artículo 26. Régimen patrimonial.
El Instituto Cervantes tendrá, para el cumplimiento de sus fines, además de un patrimonio propio, distinto al del Estado, formado por los bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, los bienes del Patrimonio del Estado que se le adscriban.
Texto oficial de Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Régimen patrimonial. — Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes · BOE Fácil