CAPÍTULO VI. Régimen económico · Sección 1.ª Régimen patrimonial
Artículo 30. Inventario.
El Instituto Cervantes realizará y mantendrá actualizado un inventario de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
El inventario actualizado de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Inventario. — Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes · BOE Fácil