CAPÍTULO VI. Régimen económico · Sección 4.ª Contabilidad y control
Artículo 37. Control.
El control de la gestión económico-financiera de la entidad se ejercerá, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.
Texto oficial de Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Control. — Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes · BOE Fácil