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CAPÍTULO III. Organización · Sección 3.ª El Director del Instituto

Artículo 17. Delegación, avocación y encomienda de gestión.

Texto oficial de Reglamento del Instituto Cervantes (BOE-A-1999-20193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 17. Delegación, avocación y encomienda de gestión. — Reglamento del Instituto Cervantes · BOE Fácil