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CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA. Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina · CAPÍTULO VII. Prohibición del lucro y utilización de una parte del cuerpo humano

Artículo 22. Utilización de una parte extraída del cuerpo humano.

Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997 (BOE-A-1999-20638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.