CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO CON RESPECTO A LAS APLICACIONES DE LA BIOLOGÍA Y LA MEDICINA. Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina · CAPÍTULO VIII. Contravención de lo dispuesto en el Convenio
Artículo 24. Reparación de un daño injustificado.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997 (BOE-A-1999-20638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
