Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en este Real Decreto:
a) El titular o el director de la empresa.
b) Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla.
c) Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.
Texto oficial de Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE-A-1999-20640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Designación. — Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable · BOE Fácil