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CAPÍTULO II. Del consejero de seguridad

Artículo 7. Obligaciones del consejero.

Texto oficial de Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE-A-1999-20640). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.