Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos, justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo de Instituto Español de Oceanografía.
2. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se actualizará anualmente el censo de la modalidad de arrastre de fondo del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste (BOE-A-1999-20642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.