CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación de la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas
Artículo 1. Instrumentación de los compromisos por pensiones.
Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguros, a través de la formalización de un plan de pensiones o de ambos.
Texto oficial de Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas (BOE-A-1999-20936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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