CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación de la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas
Artículo 4. Continuidad de los compromisos.
Para las empresas que mantengan o asuman en el futuro nuevos compromisos por pensiones con sus trabajadores, incluyendo las prestaciones causadas, cuya materialización no se ajuste a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los planes y fondos de pensiones, hasta que los mencionados compromisos y prestaciones se integren plenamente en un plan de pensiones, en un contrato de seguro o en ambos, se mantendrá la efectividad de los compromisos por pensiones y el cobro de las prestaciones causadas en los términos estipulados entre la empresa y los trabajadores.
Texto oficial de Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas (BOE-A-1999-20936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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