CAPÍTULO II. Régimen transitorio de la adaptación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones · Sección 2.ª Condiciones mínimas del plan de reequilibrio
Artículo 17. Elementos patrimoniales a incorporar en el fondo de pensiones en concepto de trasvase de fondos constituidos o de amortización del déficit.
Los elementos patrimoniales que se vayan a incorporar en el plan de pensiones en concepto de trasvase de fondos constituidos o amortización de déficit, deberán ajustarse a las reglas de valoración e inversión exigidas en la normativa general de los fondos de pensiones en el momento en el que se efectúe la transferencia efectiva al plan de pensiones.
No obstante, los elementos patrimoniales referidos podrán quedar excluidos para el correspondiente fondo de pensiones en que se integran a efectos de la aplicación de los coeficientes de inversión previstos en los apartados 1 y 4 del artículo 34 del Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, durante el plazo de tres años desde la recepción de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (BOE-A-1999-20936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.