CAPÍTULO II. Régimen transitorio de la adaptación de los compromisos por pensiones mediante planes de pensiones · Sección 4.ª Supervisión y aprobación administrativa por la Dirección General de Seguros
Artículo 22. Ejecución y cumplimiento de los planes de reequilibrio.
1. En el plazo máximo de cuatro meses desde la conclusión del período de adhesión previsto en el artículo 9, la comisión promotora o, en su caso, la comisión de control del mismo, deberá presentar en la Dirección General de Seguros la documentación a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento con el plan de reequilibrio resultante del proceso de adhesión de los trabajadores con derechos por servicios pasados y, en su caso, de los jubilados o beneficiarios.
2. La ejecución y cumplimiento de los planes de reequilibrio será efectiva, pudiéndose acoger a los beneficios financieros y fiscales previstos en las disposiciones transitorias decimoquinta y decimosexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, desde la recepción de la mencionada documentación en la Dirección General de Seguros.
Texto oficial de Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (BOE-A-1999-20936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.